A- de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Construcciones E Inversiones Zabarain De La Espriella Ltda Vs. Distrito Especial De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se configura causal por la discrepancia sobre criterios que se expresen en el fallo
- Término de tres días contados a partir de notificación de fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó la petición de nulidad formulada por el apoderado de Construcciones e Inversiones Zabaraín de la Espriella Ltda. –Cizalla Ltda.- y otros en contra del numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-930/02.
La Corte explicó que sólo procede la nulidad de una sentencia de tutela si se demuestra contundentemente que las normas previstas en los Decretos 2067 y 2591 de 1992 han sido vulneradas durante el proceso.
A través de la solicitud de nulidad no se puede pretender reabrir un debate que ya ha sido cerrado en las discusiones de la Sala de Revisión o la Sala Plena.
Una vez proferida la sentencia por parte de la Corte Constitucional esta no es recurrible o impugnable, en principio.
Como se señaló en la parte considerativa del presente auto, no es causal de nulidad las discrepancias con respecto a las motivaciones que determinan las decisiones de la Corte, como se pretende en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- NEGAR la petición de nulidad formulada por Alexander More Bustillo, como apoderado de Construcciones e Inversiones Zabaraín de la Espriella Ltda. -Cizalla Ltda.- y Andy Oviedo Rojas en contra del numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-930 de 2002 por los motivos señalados en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.